Jueves, Diciembre 21, 2017

Tribunal Electoral afirma que referendo del 21 de febrero de 2016 es de cumplimiento obligatorio, vinculante y está vigente

Fuente: foto cortesía Radio Fides

TIERRA NOTICIAS. La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, afirmó hoy (21.12.2017) después de su informe ante el Senado Nacional que el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016 tiene carácter vinculante, y dejó en suspenso la inscripción del presidente Evo Morales como candidato presidencial para las elecciones de 2019.

"El referendo del 21 de febrero del 2016 tiene tres características: es de cumplimiento obligatorio, es vinculante y está vigente", afirmó de forma contundente la presidenta del TSE, Katia Uriona, a tiempo de dejar en claro que es la Asamblea Legislativa la institución encargada de su cumplimiento.

Uriona respondió a la petición de informe oral solicitado por Unidad Demócrata, que planteó preguntas para conocer el criterio del Tribunal en torno al carácter vinculante, su cumplimiento obligatorio y si aplica el principio de preclusión, que significa que los resultados no pueden ser cambiados por ninguna instancia, señala la red Erbol.

Al respecto la autoridad electoral sostuvo que el TSE "ha ratificado las características del referendo del 21 de febrero, primero porque está vigente, segundo porque tiene un carácter de cumplimiento obligatorio; y tercero, porque es vinculante".

Asimismo ha planteado que el tema de la inscripción de Evo Morales como candidato, lo verá cuando el Tribunal active su competencia frente a una convocatoria para que sobre esa base se analicen las causales para habilitar o inhabilitar a las o los candidatos que participen de este proceso.

"No podemos prejuzgar y no podemos tampoco como Sala, expresar su criterio antes de que nuestra competencia entre en vigencia, entonces será en este marco que se analizará estos aspectos", declaró a los medios.

Aclaró que por ahora están siguiendo lo que establece la norma y recordó que cuando convocaron al referendo lo hicieron en base a ley de convocatoria y la Constitución.

"Hemos cumplido con el procedimiento y la ley establece que un referendo tiene carácter obligatorio, vinculante y tiene vigencia inmediata, una vez que se produce el referendo. En este marco es que el Tribunal va a actuar y esto es lo que hemos presentado en el informe, en función a lo que establece la norma y nuestra competencia", manifestó.

Indicó que "una vez que exista una convocatoria para las elecciones de 2019, será que se analizarán las causales de habilitación o inhabilitación de los candidatos".

En torno si hay o no contradicción con el fallo del TC, dijo que hay algunos elementos que se han planteado, respecto a la competencia del Tribunal Constitucional y las preguntas sobre la misma deberían ser trasladadas a esa instancia del Órgano Judicial.

El senador peticionario Edwin Rodríguez dijo que lo único que el Tribunal debe hacer es cumplir su propia Ley del Régimen Electoral, que obliga a que el TSE sea el guardián y el que haga cumplir el principio vinculante y de preclusión.

Indicó que más allá que por efecto del resultado del referendo no se haya cambiado el artículo 168, la oposición pregunta que si bajo la normativa del TSE habrá o no repostulación.

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