Viernes, Diciembre 01, 2017
Tierra Electoral

Katia Uriona pide al TCP aclarar 'carácter vinculante' del referendo 21F

TIERRA NOTICIAS. Como se había advertido, el último fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que da luz verde a la repostulación de Evo Morales en las elecciones presidenciales del año 2019, desencadena una serie dudas y vacíos en la normativa boliviana.

Es así, que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), antes de emitir un pronunciamiento oficial, plantea al TCP una aclaración respecto al carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016, que rechazó la repostulación, según dijo su presidenta, Katia Uriona.

"Será importante solicitar una aclaración al Tribunal Constitucional respecto a la referéndum 2016 y su carácter vinculante", señaló Uriona a los periodistas.

La Sala Plena analizó hoy el alcance del fallo emitido por el Tribunal Constitucional, aunque sin emitir un pronunciamiento oficial.

"Quisiera decir también que hubiera sido deseable que el Tribunal saque su sentencia no en el marco de un proceso electoral, dado que ha generado una situación de tensión, respecto a lo que ha sido el desempeño, el trabajo del Órgano Electoral para genera condiciones de participación e información ciudadana", enfatizó.

Esa decisión del TCP de "perforar" la Constitución generó una ola rechazo en Bolivia pero también en algunos países del Continente.

El fallo del Tribunal Constitucional viabiliza la repostulación de Evo Morales para un cuarto mandato consecutivo para el gobierno de Bolivia.

"Con esta disposición, a todo ciudadano, a toda persona que estaba limitando (por) la Ley Electoral y la Constitución Política de Estado, están justamente habilitados a que a esas personas a postularse, que en definitivamente elige es el pueblo boliviano", declaro en esa ocasión el presidente del TCP, Macario Lahor Cortez.

Con este fallo, que va contra el artículo 168 de la Constitución y en contra del rechazo del pueblo boliviano en referendo del 21 de febrero del año 2016 a una repostulación de Evo Morales, el TCP concede la tutela sobre el recurso de abstracto de inconstitucionalidad presentado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) para habilitar a Morales como candidato a la presidencia del Estado en 2019.

"Hemos dispuesto que justamente la prevalencia, la aplicación preferente de convenios internacionales con relación a la aplicación preferente de esa disposición legal dispuesta en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado", había dicho Macario Lahor.

Artículo 168. El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.