Miércoles, Enero 06, 2016
Tierra Electoral

Tribunal Electoral rechaza recurso planteado por diputada del MAS

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró el martes improcedente el recurso que presentó la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Sonia Brito, que solicitó la revisión de una resolución en su contra por infringir el reglamento de campaña del referendo constitucional aprobatorio previsto para el 21 de febrero.

"La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, en virtud de su competencia, resolvió declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por la Diputada Nacional, Sonia Brito Sandoval, por no cumplir con lo establecido en la Ley de Régimen Electoral y el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo", explica un boletín institucional.

El 21 de febrero los bolivianos asistirán a las urnas para aprobar o rechazar la modificación parcial de la Constitución, que habilitará o no al presidente Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para las elecciones generales de 2019.

Brito fue denunciada por el diputado de Unidad Demócrata (UD), Yerko Núñez, quien la acusó de hacer campaña durante un foro de difusión de la Ley para la Defensa de los Animales, tomando en cuenta que en el banner de esa actividad estaba la frase "Sí a los derechos de los animales".

Sin embargo, la legisladora aclaró que ese banner fue una donación de una de las instituciones con las que trabaja en la difusión de esa norma, como prueba explicó que ese material no está en la rendición de cuentas de ese foro.

En la resolución, el TSE explica que la Ley de Régimen Electoral establece que el Recurso Extraordinario de Revisión procede a pedido de la parte interesada cuando se trata de demandas de inhabilitación de candidaturas, controversias entre organizaciones políticas y de los registros civil y electoral.

Además en controversias entre organizaciones políticas y órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y candidatos de distintas organizaciones políticas, o entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política.

"El recurso extraordinario de revisión interpuesto por la diputada Sonia Brito no tiene relación con ninguna de las causales previstas en la citada norma y, en consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo Electoral declarar su improcedencia", detalla la resolución.

El 17 de diciembre de 2015, el TSE declaró probada la denuncia contra la Diputada Brito Sandoval por vulneración al Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, y remitió antecedentes a la Contraloría General del Estado.