Martes, Agosto 20, 2024
Política

Responsable de EPSAS dice que empresa no registrará quiebra técnica por pago de millonario bono a 400 trabajadores que ganaron un juicio

TIERRA NOTICIAS. El responsable de la Gerencia Administrativa Financiera de intervenida Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS), Rubén Ramos, dice que no se registrará una quiebra técnica por el pago de millonario bono a los más de 400 trabajadores que presuntamente ganaron un juicio.

"La salud financiera está asegurada para esta gestión y la próxima, los programas y proyectos se ejecutan con normalidad", dice Ramos, según consigna el portal web de Oxigeno.

La actual administración de la intervenida EPSAS asegua que cumplirá con la restitución del cálculo del pago de bono de antigüedad de los más de 400 trabajadores que presuntamente ganaron un juicio, sin afectar la continuidad del servicio de agua y alcantarillado.

El juicio fue planteado tras una mala gestión del exinterventor de EPSAS, Marcel Claure, quien redujera el cálculo del bono de antigüedad de nueve mínimos nacionales a tres, afectado un derecho adquirido que data de 2003, como resultado de un convenio laboral entre privada Aguas del Illimani y el Sindicato de Trabajadores.

De acuerdo al informe del responsable del área Legal de EPSAS, Enrique Barreda, el proceso jurídico actualmente se halla en calidad de cosa juzgada, por lo que la autoridad jurídica, a través de su secretaría, tiene pendiente la elaboración de la planilla de liquidación, por lo tanto, aún no existe una suma determinada a pagar.

Barreda también cree que la restitución del cálculo de bono de antigüedad es un derecho ganado por los trabajadores e irrenunciable.

También añadió que se trabaja con representantes del Sindicato Único de Trabajadores de Agua y Saneamiento (SUTAS), para viabilizar el futuro pago a los trabajadores, en tanto la autoridad judicial disponga elaborar la planilla de liquidación.

La demanda de la restitución del cálculo del bono de antigüedad no corresponde a la actual gestión encabezada por el Interventor Alfredo Ayala.

¿Intervenión inconstitucional de EPSAS?

EPSAS está intervenida desde el 1 de abril de 2013, la autoridad sectorial intervino la operadora. Entonces se dijo que en seis meses debía encaminar la conformación de una empresa metropolitana que preste el servicio a La Paz, El Alto, Viacha, Laja, Mecapaca, Palca, Achocalla y Pucarani.

Sin embargo, el plazo fue ampliado de manera sucesiva. Primero seis meses, hasta el 1 de abril de 2014; luego, 18 meses, hasta el 1 de octubre de 2016. Posteriormente, la intervención fue extendida por un año, hasta 2017; en 2018, por otro año, plazo que venció ayer, 1 de octubre de 2019.

La Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) amplió discrecionalmente la intervención de EPSAS varias veces debido a que ocho municipios no pudieron conformar aún una empresa metropolitana.

El entonces director de la AAPS, Víctor Rico, sustentó la determinación al amparo de la Ley 1210, aprobada el 9 de agosto de 2019, que establece que el nivel central podrá de forma excepcional prestar el servicio "por capacidad institucional, administrativa y técnica insuficientes, o ausencia de acuerdos entre las entidades territoriales autónomas involucradas", según dispone el inciso c) del artículo tercero de la norma.

Rico también habí argumentado en ese entonces que las alcaldías de La Paz y El Alto presentaron en 2016, una propuesta de creación de la empresa Unión Metropolitana por el Agua (UMA), con documentos de respaldo del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Samapa).

Sin embargo, la AAPS hizo observaciones. Las alcaldías hacieron un recurso de revocatoria, que fue rechazado en primera instancia. Posteriormente acudieron a la autoridad jerárquica, que ratificó el criterio de la autoridad reguladora.

Ante esta situación la Alcaldía paceña y Samapa presentaron un recurso contencioso administrativo al Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Sucre.

Al respecto la entonces concejal municpal, Cecilia Chacón, de Soberanía y Libertad, había denuncia que la Ley 1210 tiene como “único fin” impedir que los gobiernos locales de La Paz y El Alto asuman la prestación del servicio, por lo que solicitó al pleno la presentación de un recurso de inconstitucionalidad de la norma, que está en manos de la directiva.

“La norma es inconstitucional, puesto que se está regulando sobre una competencia exclusiva de los gobiernos municipales y que fue analizada por el Tribunal Constitucional en 2012”, dijo.

Por su parte el entonces director de Empresas, Entidades y Servicios Públicos, Martín Fabbri, destacó que la prestación del servicio es competencia exclusiva de los gobiernos locales, violada desde 2013, tras ordenarse la intervenión de EPSAS.

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