Martes, Abril 18, 2023
Seguridad & Defensa

Magistrados del Tribunal de Santa Cruz, incumplen Ley de Imprenta y dictan fallo de Chat GPT

TIERRA NOTICIAS. En la ciudad de Santa Cruz, al Este de Bolivia, autoridades judiciales aplican a tres periodistas -Marco Zabala, Ariel Vargas y Alberto Ruth- la inédita sentencia elaborada por la Inteligencia Artificial Chat GPT. La denuncia fue revelada por las tres víctimas, cuya actividad está protegida por la Ley de Imprenta y el artículo 107 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Esta Resolución sin precedentes en el mundo, fue dictada por los vocales Jimmy López Rojas y Diego Ramírez Cruz de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz este lunes 17 de abril. La pasada semana, este Tribunal admitió un recurso de 'Acción de Privacidad' presentado por una mujer en contra de tres periodistas, tras retractarse en su denuncia contra su pareja, por violencia doméstica.

"El hecho es una 'Acción de Privacidad' que ha presentado una víctima de violencia doméstica, que ha sido golpeada por su pareja supuestamente, les contacta a los periodistas para que pongan su foto, ellos acceden a esta publicación, luego creo que ella se abuena con su pareja y al otro día ya la víctima pide que retiren su foto. Ellos responsablemente, salvaguardando la imagen de la víctima, publicaron partes de su foto, no así todo, sino las partes golpeadas, y en la publicación no ponen el nombre completo del agresor", detalla la abogada de los periodistas, Raquel Guerrero, según Página Siete.

El periodista Marco Zabala, expuso su asombro cuando los vocales de la Sala Constitucional Cuarta no declinaron competencia en el marco de las disposiciones incluidas en la Ley de Imprenta, y cuando los vocales, López Rojas y Ramírez Cruz, se retiraron de la sala para deliberar y realizaron consultas al ChatGTP para resolver las sanciones para los periodistas.

"Estamos asombrados por lo que pasó, porque ya empezó un amedrentamiento, una persecución a los periodistas, acá en Santa Cruz, y lo están haciendo de tal manera que no es juzgarnos por la Ley de Imprenta, sino por la vía penal. Nos sorprendimos nosotros porque no era la Ley de Imprenta, pensamos que los vocales lo iban a rechazar, pero no solo no rechazaron, sino que jugaron consultando a la inteligencia artificial", dijo Zabala a la misma fuente.

Detalló que las consultas a la Inteligencia Artificial de Chat GPT ocurrieron después del cuarto intermedio decretado por lo vocales para deliberar su fallo. Zabala señaló que se colocó una computadora en la cual se hicieron las consultas al sistema del Chat GPT que emitió las sanciones que se deberían aplicar, algo que fue calificado como “histórico” por los mismos vocales.

"Volvieron y dijeron que iban hacer algo que nunca se vio en la justicia boliviana, que iban a hacer historia consultándole a la Inteligencia Artificial cuales son las sanciones que nos tienen que dar y pusieron una computadora, donde un robot responde, como preguntándole a Google, cuál es la sanción que tienen que dar, y mediante eso nos sancionaron. Nos quedamos asombrados, pensábamos que era una broma lo que estaba pasando", describió el periodistas.

Según toda la información disponible sobre la inédita audiencia de la Sala Constitucional Cuarta, el "robot" del Chat GPT habría establecido que es una "violación de la privacidad y la dignidad de la persona" la publicación sin autorización de las imágenes de partes del cuerpo de la mujer que interpuso el recurso de 'Acción de Privacidad' .

"Es posible que el Tribunal de Garantías ordene el borrado o baja de estas imágenes para proteger los derechos fundamentales de la mujer afectada. Es importante tener en cuenta que la eliminación de estas imágenes no implica una censura o una restricción injustificada del derecho a la información", señala ChatGPT.

"El Tribunal de Garantías debe evaluar cuidadosamente las circunstancias del caso y equilibrar los derechos en juego, y si se concluye que la eliminación de las imágenes es necesaria para proteger los derechos de la mujer afectada, entones esta medida sería justificada y proporcionada", sentenció el Chat GPT.

Basado en ese resultado arrojado por la computadora, finalmente, los dos vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenaron eliminar las fotografías publicadas por los periodistas, quienes –según su abogada– accedieron a cumplir esta disposición.

La abogada de la Asociación de Periodistas, Raquel Guerrero lamentó que los vocales no hayan tomado en cuenta las pruebas presentadas y observó que las consultas realizadas al Chat GPT fueron direccionadas, lo cual condiciona la validez de las respuestas.

Cuestionó que en las consultas a la Inteligencia Artificial del Chat GPT no se haya tomado en cuenta que la misma mujer había solicitado la publicación de las fotografías, además, los periodistas solo publicaron las imágenes de las lesiones y no así evidenciar la identidad de la víctima.

Por estos elementos, la abogada Guerrero calificó como errónea la decisión del Tribunal. Además la Inteligencia Artificial no está contemplado en el procedimiento constitucional. Por otro lado, la Sala Constitucional Cuarta debió declinar competencia conformo a lo establecido al artículo 107 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Imprenta.

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